Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
Por otra parte, señaló que el Tribunal de Alzada, obró correctamente, al no incluir el bono de refrigerio al sueldo promedio indemnizable, por ser ese pago ilegal y fuera de toda norma; por otro lado, se habría equivocado al declarar probada en parte la demanda, al conceder la suma de Bs.15.843,98.- por concepto de 60 días de vacación; siendo que la demandante no demostró en ningún momento que AASANA le hubiera adeudado la vacación; es más, por la prueba de descargo presentada, como el finiquito, se habría demostrado la cancelación de todos los beneficios sociales incluida la vacación de dos gestiones supuestamente.
I. 6. Petitorio
Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona un daño económico al Estado; por lo que, al amparo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que en Auto Supremo, revoque totalmente el Auto de Vista Nº 46/2014 y declare improbada la demanda de fs. 11 a 12
I. 6. Petitorio
Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona un daño económico al Estado; por lo que, al amparo de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 250 y 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que en Auto Supremo, revoque totalmente el Auto de Vista Nº 46/2014 y declare improbada la demanda de fs. 11 a 12
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
