De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada ahora recurrente, esta última, debió efectuar el pago de todos los beneficios sociales, incluido la vacación por las dos últimas gestiones que no fueron pagados en el plazo que señala el DS Nº 28699 mencionado anteriormente, no pudiendo eludir dicho pago o multa que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada; toda vez, que el empleador dando cumplimiento a la normativa vigente y aplicable al caso, tiene la obligación y pudo además efectuar el depósito de los beneficios sociales dentro de los 15 días previstos por ley, determinación que no asumió oportunamente, toda vez que producida la desvinculación laboral del actor que fue el 31 de diciembre de 2011, debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores; vale decir, hasta el 15 de enero de 2012; sin embargo conforme a los datos del proceso no ocurrió tal obligación de pago; resultando en consecuencia que, la entidad demandada, debe ser pasible al pago de la multa del 30%, tal cual se dispuso de forma acertada en Sentencia; por lo que, corresponde dicha multa, sobre el monto que estableció el Tribunal ad quem
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
