Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora

De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora con la institución demandada ahora recurrente, esta última, debió efectuar el pago de todos los beneficios sociales, incluido la vacación por las dos últimas gestiones que no fueron pagados en el plazo que señala el DS Nº 28699 mencionado anteriormente, no pudiendo eludir dicho pago o multa que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada; toda vez, que el empleador dando cumplimiento a la normativa vigente y aplicable al caso, tiene la obligación y pudo además efectuar el depósito de los beneficios sociales dentro de los 15 días previstos por ley, determinación que no asumió oportunamente, toda vez que producida la desvinculación laboral del actor que fue el 31 de diciembre de 2011, debió cumplir con el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales dentro los 15 días posteriores; vale decir, hasta el 15 de enero de 2012; sin embargo conforme a los datos del proceso no ocurrió tal obligación de pago; resultando en consecuencia que, la entidad demandada, debe ser pasible al pago de la multa del 30%, tal cual se dispuso de forma acertada en Sentencia; por lo que, corresponde dicha multa, sobre el monto que estableció el Tribunal ad quem