POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista por el Código Adjetivo Civil, se establece que es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a éste Tribunal abrir su competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, correspondiendo en consecuencia fallar conforme disponen los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, por una parte CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 046/2014 de 19 de mayo de fs. 82 a 85 vta., sólo en cuanto se refiere al pago de la multa del 30%, sobre el total del reintegro dispuesto en la suma de Bs.15.843,98.-, que deberá ser calculada en ejecución de fallos, manteniendo en lo demás firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; por otra parte, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto Henry Torrico Claure, en su condición de Director Regional de AASANA, de fs. 95 a 96 de obrados; sin multa por ser excusable el error cometido; y sin costas por tratarse de doble recurso
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, por una parte CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 046/2014 de 19 de mayo de fs. 82 a 85 vta., sólo en cuanto se refiere al pago de la multa del 30%, sobre el total del reintegro dispuesto en la suma de Bs.15.843,98.-, que deberá ser calculada en ejecución de fallos, manteniendo en lo demás firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; por otra parte, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto Henry Torrico Claure, en su condición de Director Regional de AASANA, de fs. 95 a 96 de obrados; sin multa por ser excusable el error cometido; y sin costas por tratarse de doble recurso
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
