Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la

Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista por el Código Adjetivo Civil, se establece que es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impidiendo a éste Tribunal abrir su competencia para emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, correspondiendo en consecuencia fallar conforme disponen los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, por una parte CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 046/2014 de 19 de mayo de fs. 82 a 85 vta., sólo en cuanto se refiere al pago de la multa del 30%, sobre el total del reintegro dispuesto en la suma de Bs.15.843,98.-, que deberá ser calculada en ejecución de fallos, manteniendo en lo demás firme y subsistente el Auto de Vista recurrido; por otra parte, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, interpuesto Henry Torrico Claure, en su condición de Director Regional de AASANA, de fs. 95 a 96 de obrados; sin multa por ser excusable el error cometido; y sin costas por tratarse de doble recurso