Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión

Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión de la relación obrero patronal sobre las que debería aplicarse la multa del 30%, causó un sin fin de confusiones, principalmente en los empleadores, quienes inicialmente interpretaron que esta prerrogativa correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo -sin causa justificada-, más no cuando ocurría un retiro indirecto o voluntario, apreciación que resultaba indebida, toda vez que el citado art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o de los trabajadores; en el caso de autos, efectivamente se obvio sin fundamento legal, la multa del monto resultante del finiquito que el Tribunal de Alzada liquidó en el monto de Bs.15.843,98.-; más allá de que sea un despido indirecto, directo o voluntario, ya que pensar en contrario incidiría en la dilación del pago de los conceptos demandados