Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso; los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante Laura Rosario Castillo Pinto
Una de las problemáticas traídas a casación, conforme lo cuestionado en el memorial del recurso por la demandante, radica en determinar si a tiempo de dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no se consideró, ni valoró, menos tomó en cuenta los fundamentos legales del Juez a quo, para determinar el promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales, en función al art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949; siendo que según la recurrente, el bono de refrigerio, debió ser parte del sueldo promedio indemnizable, como se demostró en las planillas de fs. 4, 5 y 6, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, derecho que se habría cancelado regularmente a todos los trabajadores de AASANA en dinero efectivo (fs. 37), como un beneficio conquistado e irrenunciable; aspecto que también se habría demostrado con las declaraciones testificales de fs. 43 y 44 de obrados (respuesta cuarta); por lo que, correspondería, que el bono de refrigerio sea agregado al sueldo promedio indemnizable en la suma total de Bs.8.416,05.-
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso; los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante Laura Rosario Castillo Pinto
Una de las problemáticas traídas a casación, conforme lo cuestionado en el memorial del recurso por la demandante, radica en determinar si a tiempo de dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no se consideró, ni valoró, menos tomó en cuenta los fundamentos legales del Juez a quo, para determinar el promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales, en función al art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949; siendo que según la recurrente, el bono de refrigerio, debió ser parte del sueldo promedio indemnizable, como se demostró en las planillas de fs. 4, 5 y 6, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, derecho que se habría cancelado regularmente a todos los trabajadores de AASANA en dinero efectivo (fs. 37), como un beneficio conquistado e irrenunciable; aspecto que también se habría demostrado con las declaraciones testificales de fs. 43 y 44 de obrados (respuesta cuarta); por lo que, correspondería, que el bono de refrigerio sea agregado al sueldo promedio indemnizable en la suma total de Bs.8.416,05.-
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
