Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;

CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso; los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1. En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante Laura Rosario Castillo Pinto
Una de las problemáticas traídas a casación, conforme lo cuestionado en el memorial del recurso por la demandante, radica en determinar si a tiempo de dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no se consideró, ni valoró, menos tomó en cuenta los fundamentos legales del Juez a quo, para determinar el promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales, en función al art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949; siendo que según la recurrente, el bono de refrigerio, debió ser parte del sueldo promedio indemnizable, como se demostró en las planillas de fs. 4, 5 y 6, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, derecho que se habría cancelado regularmente a todos los trabajadores de AASANA en dinero efectivo (fs. 37), como un beneficio conquistado e irrenunciable; aspecto que también se habría demostrado con las declaraciones testificales de fs. 43 y 44 de obrados (respuesta cuarta); por lo que, correspondería, que el bono de refrigerio sea agregado al sueldo promedio indemnizable en la suma total de Bs.8.416,05.-