Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,

I. 2. Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación a fs. 68 y vta., por José Alberto Abularach, representante legal de AASANA-Beni; y de fs. 71 a 72 vta., opuesto por la demandante Laura Rosario Castillo Pinto; las respuestas de fs. 71 y 72 vta., y la fs. 75 y vta.; mediante Auto de Vista Nº 46/2014 de 19 de mayo (fs. 82 a 85 vta.) la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó parcialmente la Sentencia Nº 205/2013 de 14 de noviembre, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta., de obrados y probada en parte la excepción de pago de fs. 29 a 31, interpuesta por José Alberto Abularach Vélez, en su condición de representante legal y Director Regional de AASANA-Beni, debiendo en consecuencia la institución demandada pagar a la demandante Laura Rosario Castillo Pinto, la suma de Bs.15.843,98.- (Quince mil ochocientos cuarenta y tres 98/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 33 años, 6 meses y 16 días, por los conceptos de indemnización y vacaciones de dos gestiones, en base al promedio salarial de Bs.7.966,05.-.
I. 3. Motivos del recurso de casación o nulidad interpuesto por la parte demandante Laura Rosario Castillo Pinto
Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró, ni valoró, menos tomó en cuenta los fundamentos legales del Juez a quo, para determinar el promedio indemnizable para el pago de los beneficios sociales, en función al art. 11 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949; siendo que el bono de refrigerio, debió ser parte del sueldo promedio, como se demostró en las planillas de fs. 4, 5 y 6, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, derecho que fue cancelado regularmente a todos los trabajadores de AASANA en dinero efectivo (fs. 37), como un beneficio conquistado e irrenunciable; aspecto que también ha sido demostrado con las declaraciones testificales de fs. 43 y 44 de obrados (respuesta cuarta); por lo que, corresponde, que el bono de refrigerio sea agregado al sueldo promedio indemnizable en la suma total de Bs.8.416,05.-