En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado el pago de la multa del 30%, sobre la liquidación de los beneficios sociales establecidos por el propio Tribunal de segunda instancia; al respecto debemos señalar que, el art. 9.I del DS Nº 28699 establece: “…En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito...”, disponiendo en el parágrafo II, que ante el incumplimiento de lo previamente preceptuado: “…En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor…” (El remarcado nos corresponde); de tal manera, se advierte que, la normativa señalada sanciona el incumplimiento del pago oportuno tanto de los beneficios sociales, como de los derechos laborales reconocidos a favor del trabajador, correspondiendo frente a dicha inobservancia la aplicación de la multa del 30%
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
