VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 183/2014- S
Demandante: Laura Rosario Castillo Pinto
Demandada: AASANA Regional Beni
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por la actora Laura Rosario Castillo Pinto; y por otra, el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 96 interpuesto por Henry Torrico Claure, en calidad de Director Regional de AASANA-Beni, ambos contra el Auto de Vista Nº 46/2014 de 19 de mayo (fs. 82 a 85 vta.) pronunciado por la Sala Social en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro el proceso de reintegro de beneficios sociales seguido por Laura Rosario Castillo Pinto, contra AASANA-Beni”; la respuesta de fs. 95 a 96; el Auto Nº 64 a fs. 100 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 205/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 53 a 58, por la que declaró probada en parte la excepción perentoria de pago a fs. 29 y probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta. de obrados, ordenando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional Beni), en la persona de su representante legal José Alberto Abularach Vélez, proceder al pago a favor de la actora Laura Rosario Castillo Pinto, la suma de Bs.36.327,29.- (Treinta y seis mil trecientos veintisiete 29/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios 33 años, 6 meses y 16 días, por los conceptos de indemnización, vacación 2 gestiones, menos el monto recibido por la actora, en base al promedio salarial de Bs.-8.416,05.- más la multa del 30% de acuerdo al Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de ocho de julio de 2009
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente: 183/2014- S
Demandante: Laura Rosario Castillo Pinto
Demandada: AASANA Regional Beni
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por la actora Laura Rosario Castillo Pinto; y por otra, el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 96 interpuesto por Henry Torrico Claure, en calidad de Director Regional de AASANA-Beni, ambos contra el Auto de Vista Nº 46/2014 de 19 de mayo (fs. 82 a 85 vta.) pronunciado por la Sala Social en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro el proceso de reintegro de beneficios sociales seguido por Laura Rosario Castillo Pinto, contra AASANA-Beni”; la respuesta de fs. 95 a 96; el Auto Nº 64 a fs. 100 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 205/2013 de 14 de noviembre, cursante de fs. 53 a 58, por la que declaró probada en parte la excepción perentoria de pago a fs. 29 y probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 vta. de obrados, ordenando a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional Beni), en la persona de su representante legal José Alberto Abularach Vélez, proceder al pago a favor de la actora Laura Rosario Castillo Pinto, la suma de Bs.36.327,29.- (Treinta y seis mil trecientos veintisiete 29/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios 33 años, 6 meses y 16 días, por los conceptos de indemnización, vacación 2 gestiones, menos el monto recibido por la actora, en base al promedio salarial de Bs.-8.416,05.- más la multa del 30% de acuerdo al Resolución Ministerial (RM) Nº 447 de ocho de julio de 2009
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
