En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 95 a 96, se advierte que la parte demandada hoy recurrente, planteó el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 046/2014, señalando que lo hace en el fondo; sin embargo, ésta debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando”, explicando en términos claros y precisos la violación, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas, siendo insuficiente los antecedentes y acusar sin fundamento normativo que no correspondería ningún beneficio social, toda vez de que se habría cancelado el total de los mismos conforme dice acreditar con el finiquito a fs. 9, expresiones genéricas y sin fundamento jurídico alguno; es ese sentido, la parte recurrente estaba obligada a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden sus argumentos para luego enmarcarlos en uno o en todos los parámetros previstos por el art. 253 del CPC, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con ésta obligación procesal recursiva; al extremo de solicitar al Tribunal Supremo de Justicia, con total impertinencia, “revoque” totalmente el Auto de Vista Nº 46/2014 y declare improbada la demanda de fs. 11 a 12; petitorio totalmente incoherente con la pretensión de la demandada, siendo que dentro de las formas de resolución que existe en el trámite de recurso de casación no se encuentra la revocatoria, conforme el art. 271 del CPC
- VISTOS: Por una parte, el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló que, el Vocal relator al dictar el Auto de Vista Nº 46/2014, no consideró,
- Manifestó que, a tiempo de interponer la excepción de pago, acreditó que el 13 de
- Manifestó que el fallo de segunda instancia, no sólo impone una obligación inexistente, sino ocasiona
- Que así planteados los recursos de casación en el fondo, la respuesta al primer recurso;
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- El art
- Se debe también tener presente que nuestra legislación en materia de derecho del trabajo no
- Por otra parte, la recurrente cuestionó que, el Tribunal de apelación habría obviado incluir en
- En relación al punto cuestionado, en sentido de que el Tribunal de Alzada habría obviado
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la demandante; cabe señalar que, el
- Resulta también pertinente, enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- Bajo tales antecedentes legales, no cabe efectuar interpretaciones sesgadas de dicha normativa, puesto que el
- De tal manera en la especie, una vez efectuada la desvinculación laboral de la actora
- En consecuencia, al ser cierta la acusación sostenida por la actora demandante hoy recurrente, en
- Por lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la
- Conforme a la abundante jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el art
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
