Auto Supremo AS/0367/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2014

Fecha: 08-Oct-2014

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo

En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 95 a 96, se advierte que la parte demandada hoy recurrente, planteó el recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 046/2014, señalando que lo hace en el fondo; sin embargo, ésta debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando”, explicando en términos claros y precisos la violación, vulneración, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas, siendo insuficiente los antecedentes y acusar sin fundamento normativo que no correspondería ningún beneficio social, toda vez de que se habría cancelado el total de los mismos conforme dice acreditar con el finiquito a fs. 9, expresiones genéricas y sin fundamento jurídico alguno; es ese sentido, la parte recurrente estaba obligada a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden sus argumentos para luego enmarcarlos en uno o en todos los parámetros previstos por el art. 253 del CPC, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con ésta obligación procesal recursiva; al extremo de solicitar al Tribunal Supremo de Justicia, con total impertinencia, “revoque” totalmente el Auto de Vista Nº 46/2014 y declare improbada la demanda de fs. 11 a 12; petitorio totalmente incoherente con la pretensión de la demandada, siendo que dentro de las formas de resolución que existe en el trámite de recurso de casación no se encuentra la revocatoria, conforme el art. 271 del CPC