Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Antes de analizar el fondo del caso en


Antes de analizar el fondo del caso en concreto, es preciso desglosar los razonamientos asumidos por este Tribunal en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal de alzada de rectificar, entre otras situaciones, los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de la pena, habiendo determinado, a través del Auto Supremo 110/2013 de 22 de abril, que:
“…es necesario señalar que el art. 118.III de la CPE, establece que: ‘El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto de sus derechos’; a su vez, el párrafo segundo del mencionado artículo señala: ‘La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto’; dichos preceptos constituyen el marco general constitucional, sobre el cual el legislador impone o define las penas mínimas y máximas para los distintos tipos penales, que a su vez se constituye en el ‘espacio o margen’ que el legislador otorgó al Juez, para que éste proceda a valorar todas y cada una de las particularidades presentes en el caso a resolver, observando los arts. 37 y siguientes del CP