Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena


Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena en la Sentencia recurrida, se advierte que el Tribunal de Sentencia previa fundamentación respecto a la concurrencia de concurso real de los delitos atribuidos al recurrente, en aplicación del art. 45 del CP, determinó aplicar la pena del delito más grave atribuido; es decir, Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, que tenía prevista la sanción de privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días, norma aplicable al caso concreto al tener los hechos denunciados data anterior a la modificación insertada por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, habiendo añadido el Tribunal de juicio que, estando prevista como su facultad potestativa aumentar su máximo hasta la mitad, consideró que únicamente se debe imponer al acusado la pena del delito más grave, sin empeorarla más allá del tope máximo, en razón a que en el curso del proceso, a través de la prueba de descargo, evidenció primero que el acusado es una persona discapacitada en un 74% (PD19 a la PD22), siendo una persona que no tiene antecedentes penales anteriores a este proceso, y que a pesar de sus limitaciones se capacitó en varios rubros (PD1 a la PD18), es solidario y preocupado por el bienestar de su compañeros de trabajo al ser Dirigente Sindical, cualidades demostradas tanto por las testificales de cargo como de descargo, culminando que es una persona que tiene bajo su responsabilidad cuatro hijos menores de edad, a cuyo efecto determinó aplicar la pena máxima del delito de Peculado, sancionándolo con la pena de privación de libertad de 8 años y 200 días multa, a razón de Bs. 5 por día