Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena
Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena en la Sentencia recurrida, se advierte que el Tribunal de Sentencia previa fundamentación respecto a la concurrencia de concurso real de los delitos atribuidos al recurrente, en aplicación del art. 45 del CP, determinó aplicar la pena del delito más grave atribuido; es decir, Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, que tenía prevista la sanción de privación de libertad de tres a ocho años y multa de sesenta a doscientos días, norma aplicable al caso concreto al tener los hechos denunciados data anterior a la modificación insertada por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, habiendo añadido el Tribunal de juicio que, estando prevista como su facultad potestativa aumentar su máximo hasta la mitad, consideró que únicamente se debe imponer al acusado la pena del delito más grave, sin empeorarla más allá del tope máximo, en razón a que en el curso del proceso, a través de la prueba de descargo, evidenció primero que el acusado es una persona discapacitada en un 74% (PD19 a la PD22), siendo una persona que no tiene antecedentes penales anteriores a este proceso, y que a pesar de sus limitaciones se capacitó en varios rubros (PD1 a la PD18), es solidario y preocupado por el bienestar de su compañeros de trabajo al ser Dirigente Sindical, cualidades demostradas tanto por las testificales de cargo como de descargo, culminando que es una persona que tiene bajo su responsabilidad cuatro hijos menores de edad, a cuyo efecto determinó aplicar la pena máxima del delito de Peculado, sancionándolo con la pena de privación de libertad de 8 años y 200 días multa, a razón de Bs. 5 por día
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Herrera Ressini, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 363/2014-RA de 1
- El recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció en el fondo
- También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso, considerándose el fondo y evidenciadas las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2014-RA de 1 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 01/2014, acusando que: 1) En el acápite
- de EMAS y por ende al Gobierno Municipal de Sucre, comprometiendo de manera grave la
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido
- Por otro lado, invocó el precedente contenido en el Auto Supremo 041/2013 de 21 de
- embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Antes de analizar el fondo del caso en
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- En ese marco, es preciso aclarar que encontrándose
- Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena
- extrañada, sosteniendo que en relación a la pena máxima del delito de Peculado, impuesta al
- Con relación a los argumentos expresados por el
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que,
- pluralidad de delitos autónomos
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en
- Por lo expuesto, se verifica que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
