Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Con relación a los argumentos expresados por el


Con relación a los argumentos expresados por el Tribunal superior, es preciso considerar los alcances del art. 45 del CPP, que dispone “El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”, norma de la cual se colige que cuando concurre el concurso real de delitos, la pena a aplicarse debe ser (nótese lo imperativo de la norma) la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el juez puede (aquí se establece una facultad potestativa) aumentar el máximo hasta la mitad