Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

extrañada, sosteniendo que en relación a la pena máxima del delito de Peculado, impuesta al


Al respecto, siendo de conocimiento del Tribunal de apelación los agravios denunciados por el recurrente, sobre la ausencia de fundamentación en la Sentencia respecto de la imposición de la pena máxima del delito de Peculado, se constata que en el Auto de Vista 227/2014, previa referencia a los argumentos del Tribunal inferior, concluyó que existe una fundamentación probatoria y jurídica en la imposición de la pena establecida por el Tribunal de instancia, resultando no ser evidente que en la Sentencia apelada se haya incurrido en “inexistencia de fundamentación” a momento de la imposición de la pena atribuida al recurrente; empero, en aplicación del segundo párrafo del art. 414 del CPP, complementó la fundamentación


extrañada, sosteniendo que en relación a la pena máxima del delito de Peculado, impuesta al recurrente, que éste no invocó, menos acreditó, circunstancias vinculadas a su personalidad, a las condiciones en las que se encontraba al momento de la ejecución de los delitos, ni otras condiciones de índole subjetiva a las que hubiere estado reatado a pronunciamiento el Tribunal, sosteniendo con relación a la gravedad del hecho, que advirtió que el Tribunal de Sentencia constató que la conducta desplegada por el recurrente, resulta altamente desvalorada, puesto que el mismo no demostró justificación alguna para incurrir en las conductas ilegales tipificadas como delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica y más bien, con pleno conocimiento de que lo que hacía estaba prohibido por ley, de manera premeditada y reiterada asumió y agravó el riesgo previsto en la misma, incumpliendo deliberadamente las órdenes y manuales que lo obligan a actuar en contrario, apropiándose ilegítima e ilegalmente de bienes que no le correspondían y cuya custodia y administración se le había encomendado y confiado, causando con su accionar grave perjuicio económico y a la imagen de EMAS y por ende al Gobierno Municipal de Sucre, comprometiendo de manera grave la fe pública en el manejo y disposición de la cosa pública en dicha institución que de ninguna manera han sido enervadas o disminuidas en su gravedad por las atenuantes generales demostradas por el recurrente y que fueron debidamente consideradas por el Tribunal de Sentencia para decidir no aumentar y sumar en una mitad la pena máxima impuesta que se le impuso, emergente del concurso real de delitos en que incurrió. Por lo que culmina tener por subsanada la insuficiencia denunciada, no habiéndose acreditado los defectos acusados por el apelante, los cuales carecen de mérito y devienen en improcedentes