Por lo expuesto, se concluye que el art
Por lo expuesto, se concluye que el art. 414 del CPP, confiere al Tribunal de apelación la facultad de subsanar la insuficiente fundamentación a través de una argumentación complementaria; y, si el caso amerita, modificar el quantum de la pena, determinación que no implica revalorización de la prueba ni rompe el principio de inmediación aplicado en etapa de juicio oral, debido a que esta función la ejerce en base a los extremos demostrados y analizados por el Tribunal o juez inferior a tiempo de conocer y resolver la acusación formulada contra los probables autores de algún tipo penal; garantizando por ende, su labor de revisor de la adecuada aplicación de la ley por las autoridad jurisdiccionales de instancia
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Herrera Ressini, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 363/2014-RA de 1
- El recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció en el fondo
- También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso, considerándose el fondo y evidenciadas las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2014-RA de 1 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 01/2014, acusando que: 1) En el acápite
- de EMAS y por ende al Gobierno Municipal de Sucre, comprometiendo de manera grave la
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido
- Por otro lado, invocó el precedente contenido en el Auto Supremo 041/2013 de 21 de
- embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Antes de analizar el fondo del caso en
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- En ese marco, es preciso aclarar que encontrándose
- Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena
- extrañada, sosteniendo que en relación a la pena máxima del delito de Peculado, impuesta al
- Con relación a los argumentos expresados por el
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que,
- pluralidad de delitos autónomos
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en
- Por lo expuesto, se verifica que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
