Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 01/2014, acusando que: 1) En el acápite



II.2. De la apelación restringida

El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 01/2014, acusando que: 1) En el acápite destinado a la determinación de la pena en la Sentencia, se determinó aplicar la pena del delito más grave, cual es el Peculado, el que tiene una pena indeterminada que oscila entre tres y ocho años, habiendo definido el Tribunal de Sentencia, de forma directa, el máximo de la pena del referido delito; es decir, ocho años, más la multa de doscientos días multa a razón de Bs. 5 por día, considerando que en dicha decisión no existe fundamentación, citando al efecto el art. 370 inc. 5) del CPP, agregando que la Sentencia no establece cuáles eran las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, habiendo efectuado una valoración positiva de las agravantes o atenuantes, establecidas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en el sentido positivo de no aplicar la agravante que corresponde al concurso real; sin embargo, no expresó cuál la fundamentación en sentido negativo de las referidas circunstancias, pues para que el Tribunal de mérito aplique el máximo de la pena en un delito con pena indeterminada debe fundamentar el por qué decidió condenar con el máximo de la pena; en consecuencia, denuncia la violación de los arts. 359 inc. 3) y 124 del CPP; y, 2) Con la expresa denuncia de defectos absolutos por violación de derechos y garantías constitucionales, conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, especificando el elemento fundamentación componente del debido proceso, alegando se lesionó lo establecido por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y el principio de legalidad, sostiene que en la Sentencia, en el apartado sobre la determinación de la pena, no existe la explicación concerniente a las agravantes que pudieron haber sido encontradas en contra suya, dada la aplicación de la pena máxima del tipo penal de Peculado (ocho años de privación de libertad y doscientos días multa)