En mérito a la acusación pública (fs
En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 5) y acusación particular formulada por la Alcaldesa Municipal de Sucre (fs. 37 a 42 vta.); y, desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 14 de enero (fs. 486 a 498), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital, declaró al imputado Miguel Herrera Ressini, autor de la comisión de los delitos de Peculado, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 154 y 224 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Penal de “San Roque” de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Estado y acusador particular, además por el primer delito a la sanción de 200 días de multa a razón de 5.- Bs. por día; y, absuelto con relación a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado incursos en los arts. 198 y 203 del CP
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Herrera Ressini, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 363/2014-RA de 1
- El recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció en el fondo
- También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso, considerándose el fondo y evidenciadas las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2014-RA de 1 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 01/2014, acusando que: 1) En el acápite
- de EMAS y por ende al Gobierno Municipal de Sucre, comprometiendo de manera grave la
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido
- Por otro lado, invocó el precedente contenido en el Auto Supremo 041/2013 de 21 de
- embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Antes de analizar el fondo del caso en
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- En ese marco, es preciso aclarar que encontrándose
- Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena
- extrañada, sosteniendo que en relación a la pena máxima del delito de Peculado, impuesta al
- Con relación a los argumentos expresados por el
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que,
- pluralidad de delitos autónomos
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en
- Por lo expuesto, se verifica que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
