El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido
III.1. Sobre los precedentes invocados
El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido en el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, el que resolvió un caso en el que se denunció que el Tribunal de Sentencia, determinó la responsabilidad penal de los imputados, al haber sido encontrados en flagrancia transportando sustancias controladas en un vehículo, estableciéndose de acuerdo a los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, para la fijación de la pena, como “circunstancias y atenuantes”, que los imputados contaban con estudios intermedios, decían tener familia e hijos, ser mayores de edad, no haberse acreditado antecedentes negativos, ser extranjeros, no tener patrimonio establecido, que los móviles serían la situación económica y social y haber manifestado su arrepentimiento, habiéndoles impuesto la pena de doce años de presidio, determinación que el Tribunal de alzada consideró correcta, en aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, adicionando que debía tenerse presente que la cuantía de la pena resultaba también correcta en consideración al volumen de la cocaína incautada consistente en 24.794 gramos, aspectos que la extinta Corte Suprema, consideró que tanto el Tribunal competente del juicio y el de apelación, se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, sin vincularlos a la fijación de la pena, por cuanto el Tribunal de Sentencia estableció la concurrencia de circunstancias que a prima facie favorecerían la situación de los imputados, descritas precedentemente; sin embargo, les impuso la sanción máxima de 12 años de presidio prevista por el art. 55 de la Ley 1008; y el Tribunal de alzada, sólo se limitó a considerar la cantidad de sustancias controladas incautadas, soslayando aquellas que fueron mencionadas por el Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto pronunció el siguiente precedente:
“La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- En mérito a la acusación pública (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Miguel Herrera Ressini, formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 363/2014-RA de 1
- El recurrente acusa que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció en el fondo
- También denuncia que el Tribunal de alzada, no resolvió adecuadamente el segundo motivo de la
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita se admita el recurso, considerándose el fondo y evidenciadas las contradicciones
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 363/2014-RA de 1 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 01/2014, acusando que: 1) En el acápite
- de EMAS y por ende al Gobierno Municipal de Sucre, comprometiendo de manera grave la
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido
- Por otro lado, invocó el precedente contenido en el Auto Supremo 041/2013 de 21 de
- embargo ésta corrección debe realizarse observando los principios constitucionales, procesales y los aspectos contemplados en
- III.2. Sobre la facultad del Tribunal de alzada contenida en el art. 414 del CPP
- Antes de analizar el fondo del caso en
- La doctrina internacional con autores como Eugenio Raúl Zafaroni en su obra Manual de Derecho
- Ahora bien, en lo que respecta a la primera etapa de individualización de la pena
- …el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de someterse a los
- Así los arts
- impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios
- En ese entendido, el referido Auto Supremo, dictó la siguiente doctrina legal aplicable: “La determinación
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Por lo expuesto, se concluye que el art
- En ese marco, es preciso aclarar que encontrándose
- Ahora bien, de la revisión de los fundamentos relativos a la imposición de la pena
- extrañada, sosteniendo que en relación a la pena máxima del delito de Peculado, impuesta al
- Con relación a los argumentos expresados por el
- En ese entendido, cuando existe el concurso real de delitos, es deber del juez de
- De acuerdo a lo analizado, se concluye que,
- pluralidad de delitos autónomos
- El Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que:
- …para la fijación de la pena debe partirse de la premisa general de que la
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en
- Por lo expuesto, se verifica que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva o
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
