Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido


III.1. Sobre los precedentes invocados

El recurrente, con relación a los dos agravios denunciados, invocó la aplicación del precedente contenido en el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007, el que resolvió un caso en el que se denunció que el Tribunal de Sentencia, determinó la responsabilidad penal de los imputados, al haber sido encontrados en flagrancia transportando sustancias controladas en un vehículo, estableciéndose de acuerdo a los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, para la fijación de la pena, como “circunstancias y atenuantes”, que los imputados contaban con estudios intermedios, decían tener familia e hijos, ser mayores de edad, no haberse acreditado antecedentes negativos, ser extranjeros, no tener patrimonio establecido, que los móviles serían la situación económica y social y haber manifestado su arrepentimiento, habiéndoles impuesto la pena de doce años de presidio, determinación que el Tribunal de alzada consideró correcta, en aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, adicionando que debía tenerse presente que la cuantía de la pena resultaba también correcta en consideración al volumen de la cocaína incautada consistente en 24.794 gramos, aspectos que la extinta Corte Suprema, consideró que tanto el Tribunal competente del juicio y el de apelación, se limitaron a enunciar circunstancias previstas por los arts. 38 y 40 del CP, sin vincularlos a la fijación de la pena, por cuanto el Tribunal de Sentencia estableció la concurrencia de circunstancias que a prima facie favorecerían la situación de los imputados, descritas precedentemente; sin embargo, les impuso la sanción máxima de 12 años de presidio prevista por el art. 55 de la Ley 1008; y el Tribunal de alzada, sólo se limitó a considerar la cantidad de sustancias controladas incautadas, soslayando aquellas que fueron mencionadas por el Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto pronunció el siguiente precedente:

“La autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo, que debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los límites previstos por la respectiva norma sustantiva penal”