Auto Supremo AS/0555/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2014

Fecha: 15-Oct-2014

Así los arts


Por su parte, el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, refiriéndose específicamente a la facultad del Tribunal de alzada de modificar el quantum de la pena impuesta ante la autoridad jurisdiccional de mérito, precisó: “El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de las legislaciones no guarda uniformidad. La tendencia de las legislaciones más modernas es la de limitar el amplio arbitrio judicial con reglas precisas, resultando que en el caso de Bolivia, el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, quedando esa determinación al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, previstas por el art. 38 del CP (…)

Así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor, b) La mayor o menor gravedad del hecho y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito