Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos, debe cumplir necesariamente con el de especialidad, tanto del bien hipotecado conforme señala el art. 1378 de Código Civil, referida a la obligación imperativa de individualizar de manera concreta el bien o bienes que se constituyen en la garantía, en resguardo precisamente de aquellos que no están afectados; así como con el requisito de especialidad en la suma garantizada con la hipoteca, conforme previene el art. 1379 de la norma sustantiva que refiere: “La hipoteca voluntaria sólo es válida en tanto la suma por la cual se ha constituido sea cierta y determinada. Si el crédito resultante de la obligación es condicional en su existencia o está indeterminado en su valor, el acreedor no podrá pedir su inscripción sino hasta la concurrencia de un valor estimativo que él declarará expresamente y que el deudor tendrá derecho a hacer reducir, si hubiere lugar.”, esto porque necesariamente la hipoteca debe ser considerada desde dos perspectivas, desde el punto de vista del bien para producir plenos efectos cuando se haga perseguible la obligación y desde la perspectiva del crédito o la suma o monto por la que se garantiza ya que conforme establece el artículo glosado supra, su indeterminación ha de decretar su invalidez
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
