Auto Supremo AS/0562/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2014

Fecha: 03-Oct-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4), y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 17/2014, de fs. 186 a 188 de obrados, y deliberando en el fondo declara Probada en parte la demanda ordinaria de nulidad de contrato interpuesta por Sixto Coca Rojas, dejando sin efecto la Cláusula Tercera de la Escritura Pública Nº 462/2008 en la cual el fiador, constituye garantía hipotecaria para garantizar el cumplimiento de la fianza personal prestada a favor de KHOLVY S.A., respecto del contrato de trabajo suscrito con Dionisio Sabas Aponte Montenegro por ausencia de suma cierta y determinada en la garantía hipotecaria prestada, disponiendo asimismo la cancelación del registro de la garantía hipotecaria en el Asiento Nº 2 de la columna de gravámenes sobre el inmueble de propiedad de Sixto Coca Rojas que corresponde al Folio Real Nº 7.01.1.99.0082590 de la ciudad de Santa Cruz dejando subsistente la fianza personal a la que el recurrente se encuentra reatado, por no mediar causales para su nulidad o extinción