POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4), y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 17/2014, de fs. 186 a 188 de obrados, y deliberando en el fondo declara Probada en parte la demanda ordinaria de nulidad de contrato interpuesta por Sixto Coca Rojas, dejando sin efecto la Cláusula Tercera de la Escritura Pública Nº 462/2008 en la cual el fiador, constituye garantía hipotecaria para garantizar el cumplimiento de la fianza personal prestada a favor de KHOLVY S.A., respecto del contrato de trabajo suscrito con Dionisio Sabas Aponte Montenegro por ausencia de suma cierta y determinada en la garantía hipotecaria prestada, disponiendo asimismo la cancelación del registro de la garantía hipotecaria en el Asiento Nº 2 de la columna de gravámenes sobre el inmueble de propiedad de Sixto Coca Rojas que corresponde al Folio Real Nº 7.01.1.99.0082590 de la ciudad de Santa Cruz dejando subsistente la fianza personal a la que el recurrente se encuentra reatado, por no mediar causales para su nulidad o extinción
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
