Auto Supremo AS/0562/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2014

Fecha: 03-Oct-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en el marco del recurso y de la revisión de los actuados, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem al revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda, ha aplicado indebidamente las normas que regulan las garantías personales y reales, reguladas, la primera por el art. 916 del Código Civil y la segunda por el art. 1360 y siguientes de la misma norma, al declarar válida la supuesta garantía hipotecaria sobre el inmueble de propiedad del recurrente ubicado en la Zona Nor Este U.V. 41, manzana 22, lote Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en virtud del contrato, traducido en la Escritura Pública Nº 462/2008 suscrito entre Sixto Coca y la Empresa KHOLVY CO S.A. por el cual Sixto Coca, hoy recurrente, conforme sale de la Cláusula Tercera del referido documento, se compromete garantizar “...la seriedad, honestidad y honradez en el manejo de dineros y otros valores, cumpliendo con el contrato de trabajo, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y otras disposiciones que se la haga conocer, que deben cumplir y responder su garantizado Sr. DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO, en su condición de funcionario de Jefe Regional de KHOLVY S.A. en la ciudad de Cochabamba...” garantizando el cumplimiento de la obligación que asume, con la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad, descrito precedentemente