FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en el marco del recurso y de la revisión de los actuados, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem al revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda, ha aplicado indebidamente las normas que regulan las garantías personales y reales, reguladas, la primera por el art. 916 del Código Civil y la segunda por el art. 1360 y siguientes de la misma norma, al declarar válida la supuesta garantía hipotecaria sobre el inmueble de propiedad del recurrente ubicado en la Zona Nor Este U.V. 41, manzana 22, lote Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en virtud del contrato, traducido en la Escritura Pública Nº 462/2008 suscrito entre Sixto Coca y la Empresa KHOLVY CO S.A. por el cual Sixto Coca, hoy recurrente, conforme sale de la Cláusula Tercera del referido documento, se compromete garantizar “...la seriedad, honestidad y honradez en el manejo de dineros y otros valores, cumpliendo con el contrato de trabajo, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y otras disposiciones que se la haga conocer, que deben cumplir y responder su garantizado Sr. DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO, en su condición de funcionario de Jefe Regional de KHOLVY S.A. en la ciudad de Cochabamba...” garantizando el cumplimiento de la obligación que asume, con la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad, descrito precedentemente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en el marco del recurso y de la revisión de los actuados, este Tribunal Supremo encuentra que el tribunal ad quem al revocar la Sentencia y declarar improbada la demanda, ha aplicado indebidamente las normas que regulan las garantías personales y reales, reguladas, la primera por el art. 916 del Código Civil y la segunda por el art. 1360 y siguientes de la misma norma, al declarar válida la supuesta garantía hipotecaria sobre el inmueble de propiedad del recurrente ubicado en la Zona Nor Este U.V. 41, manzana 22, lote Nº 6 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, en virtud del contrato, traducido en la Escritura Pública Nº 462/2008 suscrito entre Sixto Coca y la Empresa KHOLVY CO S.A. por el cual Sixto Coca, hoy recurrente, conforme sale de la Cláusula Tercera del referido documento, se compromete garantizar “...la seriedad, honestidad y honradez en el manejo de dineros y otros valores, cumpliendo con el contrato de trabajo, manual de funciones, reglamento interno de trabajo y otras disposiciones que se la haga conocer, que deben cumplir y responder su garantizado Sr. DIONISIO SABAS APONTE MONTENEGRO, en su condición de funcionario de Jefe Regional de KHOLVY S.A. en la ciudad de Cochabamba...” garantizando el cumplimiento de la obligación que asume, con la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad, descrito precedentemente
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
