Auto Supremo AS/0562/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de

Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de manera general como el acuerdo de voluntades en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de una obligación, constituyéndose en un derecho real sobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien de manos de quien se encuentre y pagarse especialmente con el producto de la venta judicial. Cabe asimismo señalar que la hipoteca es también accesoria, es decir, necesita de otra obligación principal para existir, no se puede por eso hablar de hipoteca sin que la misma esté vinculada a otra obligación o negocio jurídico, de manera general está ligada al mutuo o préstamo, pero también puede constituirse para otros casos de donde se desprendan obligaciones que pueden ser objeto de garantía hipotecaria. Establecido lo anterior conviene para el caso de autos referirnos de manera específica a la hipoteca voluntaria, que como su nomenclatura refiere, supone su constitución por acuerdo establecido entre el acreedor que obtiene la garantía y el que la concede sobre uno o más bienes de su propiedad