Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de dos garantías, una por la que Sixto Coca Rojas se compromete a pagar los daños que Dionicio Sabas Aponte Montenegro pudiera ocasiona a KHOLVY S.A. que es un contrato de fianza establecido con esa estipulación de manera expresa pues la misma no puede presumirse y cuya indeterminación en la suma no conlleva la nulidad del contrato y, por otro lado la garantía hipotecaria que también está expresamente establecida cuando ofrece una garantía hipotecaria consistente en el inmueble de su propiedad, cosa distinta, pues conforme dispone el art. 1379 del Código Civil, como reclama el recurrente, resulta imprescindible para la validez de la garantía hipotecaria voluntaria como es el caso de Autos, que la suma por la que se constituye la misma, sea CIERTA Y DETERMINADA y, para el caso en que la misma no esté debidamente determinada el garante hipotecario puede observarla y aun hacerla reducir de no estar conforme, requisito previo a su inscripción en Derechos Reales por parte del acreedor, quien NO PODRÁ inscribirlo por mandato de la norma de no cumplirse con este presupuesto, lo que en Autos no ha acontecido como sale de la columna b) de gravámenes y restricciones del Folio Real que corre a fs. 5 a 5 y vta., elementos de los que se concluye que al no existir en la garantía hipotecaria, suma determinada, la misma resulta nula de pleno derecho por ausencia de este requisito imprescindible para su constitución, es más, la oficina de Derechos Reales debió observar este aspecto y negar su registro
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
