Auto Supremo AS/0562/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2014

Fecha: 03-Oct-2014

Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de

Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de dos garantías, una por la que Sixto Coca Rojas se compromete a pagar los daños que Dionicio Sabas Aponte Montenegro pudiera ocasiona a KHOLVY S.A. que es un contrato de fianza establecido con esa estipulación de manera expresa pues la misma no puede presumirse y cuya indeterminación en la suma no conlleva la nulidad del contrato y, por otro lado la garantía hipotecaria que también está expresamente establecida cuando ofrece una garantía hipotecaria consistente en el inmueble de su propiedad, cosa distinta, pues conforme dispone el art. 1379 del Código Civil, como reclama el recurrente, resulta imprescindible para la validez de la garantía hipotecaria voluntaria como es el caso de Autos, que la suma por la que se constituye la misma, sea CIERTA Y DETERMINADA y, para el caso en que la misma no esté debidamente determinada el garante hipotecario puede observarla y aun hacerla reducir de no estar conforme, requisito previo a su inscripción en Derechos Reales por parte del acreedor, quien NO PODRÁ inscribirlo por mandato de la norma de no cumplirse con este presupuesto, lo que en Autos no ha acontecido como sale de la columna b) de gravámenes y restricciones del Folio Real que corre a fs. 5 a 5 y vta., elementos de los que se concluye que al no existir en la garantía hipotecaria, suma determinada, la misma resulta nula de pleno derecho por ausencia de este requisito imprescindible para su constitución, es más, la oficina de Derechos Reales debió observar este aspecto y negar su registro