De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem que revocó la Sentencia de primer grado en base a argumentos extraños al proceso, que ni siquiera han sido motivo del contradictorio, dejando de lado la naturaleza y características peculiares del documento cuya nulidad se demanda realizó argumentaciones en base a normas como el art. 295 del Código Civil, referido a la satisfacción de la obligación por persona que tenga o no interés en su cumplimiento, no aplicable al caso concreto; del art. 464, referido al contrato de opción, concluyendo que la primera norma señalada es complementaria de ésta, para decantar en que “...el garantizado para asumir un cargo o un empleo en la empresa demandada requería de un garante y en tal sentido el mismo propuso como tal al actor que aceptando tal responsabilidad suscribió el contrato en forma voluntaria concurriendo a una Notaría de Fe Pública para suscribirlo siendo este acto suficiente para la validez del documento conforme previene el artículo 460 del Adjetivo Civil...”cuando en el caso de Autos no se trata de un contrato cualquiera sino esencialmente, de un contrato mixto como se estableció precedentemente en el cual el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación asumida, con una garantía hipotecaria que carece de uno de los requisitos imprescindibles para su constitución como es la suma cierta y determinada y por lo tanto la misma es nula por este motivo, no así a fianza personal a la que el recurrente se ve aun reatado pues no media en el presente caso ninguna de las causas para su extinción, reguladas en los artículos 939 al 942 del Código Civil
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
