Auto Supremo AS/0562/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2014

Fecha: 03-Oct-2014

De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem

De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem que revocó la Sentencia de primer grado en base a argumentos extraños al proceso, que ni siquiera han sido motivo del contradictorio, dejando de lado la naturaleza y características peculiares del documento cuya nulidad se demanda realizó argumentaciones en base a normas como el art. 295 del Código Civil, referido a la satisfacción de la obligación por persona que tenga o no interés en su cumplimiento, no aplicable al caso concreto; del art. 464, referido al contrato de opción, concluyendo que la primera norma señalada es complementaria de ésta, para decantar en que “...el garantizado para asumir un cargo o un empleo en la empresa demandada requería de un garante y en tal sentido el mismo propuso como tal al actor que aceptando tal responsabilidad suscribió el contrato en forma voluntaria concurriendo a una Notaría de Fe Pública para suscribirlo siendo este acto suficiente para la validez del documento conforme previene el artículo 460 del Adjetivo Civil...”cuando en el caso de Autos no se trata de un contrato cualquiera sino esencialmente, de un contrato mixto como se estableció precedentemente en el cual el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación asumida, con una garantía hipotecaria que carece de uno de los requisitos imprescindibles para su constitución como es la suma cierta y determinada y por lo tanto la misma es nula por este motivo, no así a fianza personal a la que el recurrente se ve aun reatado pues no media en el presente caso ninguna de las causas para su extinción, reguladas en los artículos 939 al 942 del Código Civil