Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción de la hipoteca, correspondía que los de grado, previo análisis e interpretación del documento cuya nulidad se demanda, en previsión del art. 510 del Código de Procedimiento Civil al que las autoridades jurisdiccionales se encuentran reatadas, den aplicación a las normas referidas a la hipoteca y no así a las que regulan la fianza personal y menos como ha acontecido en resolución emitida por el Ad quem emita resolución en base a normas que no son pertinentes al hecho que se dilucida, habida cuenta que como se tiene expresado, si bien ambas constituyen garantía, la naturaleza jurídica de ambas es diferente y por ende sus características, los derechos de crédito que generan, los requisitos para su constitución y las causas de extinción
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
