La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la naturaleza del derecho otorgado al acreedor; así, cuando el derecho de crédito se establece en función de una persona que no es el deudor, se dice que estamos frente a una garantía personal o fianza. Cuando este derecho de crédito afecta a un bien determinado se dice que la garantía es real o hipotecaria. La garantía personal faculta al acreedor accionar no solo contra su deudor sino contra una tercera persona que es el fiador personal, en cambio en una garantía real, el acreedor tiene el derecho de persecución contra el tercero adquirente y preferencia con relación a los demás acreedores
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
