ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.195 a 200 y vta., interpuesto por Sixto Coca Rojas, contra el Auto de Vista Nº 17/2014, cursante de fs. 186 a 188, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública seguido por el recurrente contra KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S.A. representada legalmente por Luis Fernando Barbery Paz; la respuesta de fs. 202 a 205; la concesión de fs. 206; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 08 de octubre de 2012 pronunció la Sentencia Nº 59, cursante de fs. 137 a 139 y vta., declarando probada la demanda respecto a la nulidad de la escritura Pública Nº 462/2008 de 26 de septiembre de 2008, declarando en consecuencia nulo y sin valor legal el referido instrumento sobre garantía hipotecaria por contrato de trabajo, disponiendo asimismo, la cancelación en Derechos Reales del gravamen que se encuentra registrado bajo la matrícula 701199002590, asiento B-2 de fecha 10 de febrero de 2009
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 08 de octubre de 2012 pronunció la Sentencia Nº 59, cursante de fs. 137 a 139 y vta., declarando probada la demanda respecto a la nulidad de la escritura Pública Nº 462/2008 de 26 de septiembre de 2008, declarando en consecuencia nulo y sin valor legal el referido instrumento sobre garantía hipotecaria por contrato de trabajo, disponiendo asimismo, la cancelación en Derechos Reales del gravamen que se encuentra registrado bajo la matrícula 701199002590, asiento B-2 de fecha 10 de febrero de 2009
- Fernando Barbery Paz
- Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, KHOLVY AND CHURCH CORPORATION S
- Contra esa Resolución de Alzada el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal que case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La división clásica de las garantías en personales y reales, tiene su origen en la
- Por su parte la hipoteca es un derecho real accesorio, a favor del acreedor
- Por su parte la hipoteca se encuentra regulada en el Libro V, Capítulo III del
- Si bien la norma no nos brinda una definición concreta, la doctrina la define de
- Ahora bien, toda constitución de hipoteca para resultar válida, dentro de algunos de sus requisitos,
- Consiguientemente, si la demanda interpuesta por Sixto Coca Rojas, tiene como petición principal la extinción
- En este escenario, de la interpretación del art
- Elementos que salen del contrato y que sin lugar a dudas establecen la existencia de
- De lo anterior, se tiene que es erróneo el entendimiento esgrimido por el Ad quem
- Por todo lo expuesto, corresponde al Tribunal Supremo emitir fallo dar aplicación a las normas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda Rita Susana Nava Durán.
