Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

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2. Resarcimiento por Hecho Ilícito: que, también según el doctrinario nacional Morales Guillen, es cierto que el ámbito de la responsabilidad civil desborda el del derecho civil. Se manifiesta tanto en el derecho público como en el derecho privado. En el orden privado, concretamente en el derecho Civil, el instituto disciplina las obligaciones que se derivan de actos u omisiones no contractuales en que concurren culpa o negligencia no penados por la ley. En el derecho público, las reglas aplicables no son ya del derecho privado: en materia penal la obligación de reparación nace del dolo o culpa típica y punible penalmente, por lo que se la considera diversa de la del derecho privado, porque, principalmente supone el concepto de imputabilidad en el sentido penalístico y por la distinta forma de ejercitarse o de poderse ejercitar ante juzgadores de distinta y especializada jurisdicción y mediante procedimientos concebidos para diferentes principios. Reduciendo así los límites de la responsabilidad civil por los hechos o actos ilícitos o por la llamada responsabilidad extracontractual a la reparación por un particular del daño causado a otro particular (Mazeaud)