Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Sobre la base de estas consideraciones previas, se puede formular con Capitant una noción de

Sobre la base de estas consideraciones previas, se puede formular con Capitant una noción de la indignidad en materia sucesoria, diciendo que es la causa de exclusión de un heredero capaz de suceder, que la ley establece ciertos casos, como sanción de una falta grave cometida contra el difunto. Como causa de penalidad civil tiene carácter personal y no alcanza a los descendientes del heredero excluido. Y no puede comunicarse o afectar a los descendientes del indigno (artículos 1014 y 1088 del Código Civil), porque es una incompatibilidad o una especie de pena que sólo afecta personalmente a quien incurre en ella