Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Respecto del caso 1) del artículo 1009 del Código Civil, ha de tenerse que la

Respecto del caso 1) del artículo 1009 del Código Civil, ha de tenerse que la indignidad, sólo existe cuando el heredero ha sido condenado. Se requiere una condena definitiva pues si el culpable fallece antes de la condena o si la acción penal prescribe, no habrá indignidad. Por el contrario, el indulto posterior a la condena deja subsistente la indignidad