Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, los demandantes Raúl y Roger Ramírez Calle en su recurso de casación de 2 de mayo de 2014 (fojas 512 a 517 vuelta), fundamentan: En el fondo; anotando el inciso 1) del artículo 1009 del Código Civil, que la indignidad es la acción reparatoria por la muerte de su padre, si no es posible continuar con la acción penal corresponde aplicarse la sanción civil, también corresponde declarar probada su demanda porque la excepción de caducidad fue declarada improbada, al efecto señalan los artículos 38 del Código de Procedimiento Penal, 8 del Decreto Ley 10426, 342 del Código de Procedimiento Civil y 1011 parágrafo III del Código Civil; apuntando el inciso 2) del artículo 1009 del Código Civil, que el demandado mintió en sus declaraciones y no denunció el hecho delictivo como sucedió; incongruente y contradictoriamente se declaró improbada la demanda e improbada la excepción de caducidad, debiendo declararse probada la demanda al no haberse declarado improbada la excepción de caducidad, al efecto indican los artículos 1011 parágrafo III del Código Civil, 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado anterior, 3 y 4 del Decreto Ley 10426. En la forma; no existe motivación respecto el inciso 2) del artículo 1009 del Código Civil, pues se aceptó una mentira como denuncia ante la Policía Técnica Judicial, al efecto aluden los artículos 192 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil y 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial; incongruentemente se declaró improbada la excepción de caducidad y se señaló que no se probó la demanda, al efecto citan los artículos 1011 parágrafo III del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil