Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

El caso 2), no admite que el heredero mayor de edad, conocedor de la muerte

El caso 2), no admite que el heredero mayor de edad, conocedor de la muerte violenta del de cujus y, por tanto, en condiciones de facilitar la debida información, guarde silencio. Contribuir en el silencio a que el culpable eluda el castigo correspondiente sería una traición al respeto debido a la memoria del de cujus, con cuya sucesión se beneficia el heredero. El silencio es excusable sólo en los casos en que el obligado a denunciar mantenga vínculos de cercano parentesco consanguíneo con el autor del hecho violento. La obligación de denunciar, contenida en la regla del examen, sólo rige para el heredero mayor de edad. Implícitamente están excluidos de ella el heredero menor de edad y el interdicto, que no pueden ser culpables de indignidad, sino hacen la denuncia