Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Según los casos que enumera el artículo 1009 del Código Civil, la ley establece que

Según los casos que enumera el artículo 1009 del Código Civil, la ley establece que quien incurre en uno de los supuestos en ellos contenidos no es merecedor de obtener el beneficio patrimonial que supone la sucesión. Esto no importa que el indigno no se convierta en sucesor porque no es incapaz de suceder y puede inclusive suceder: pero, por efecto de la indignidad no puede continuar siendo sucesor sí algún interesado hace valer en juicio, frente a él, la causa de indignidad que le afecta, a tenor del aforismo pertinente: potest capere, sed non potest retinere (Messineo)