B.- En la especie, por lo precedentemente expuesto, se tiene
B.- En la especie, por lo precedentemente expuesto, se tiene:
Es claro que la acción de impugnación a la sucesión por indignidad prevista por el artículo 1011 del Código Civil no es la acción reparatoria o resarcitoria por hecho ilícito predicha por el artículo 984 del mismo sustantivo civil, pues la primera deviene del Derecho Sucesorio y la segunda del Derecho de las Obligaciones, por lo mismo no se advierte vulneración al artículo 1009 numeral 1) del Código Civil.
Asimismo, las previsiones del artículo 1009 numeral 2) del referido sustantivo civil se aplican a persona distinta del homicida y no así al propio homicida, para ello se cuenta con la previsión del artículo 1009 numeral 1) del Código Civil, figura jurídica que tiene sus propios preceptos exigibles; por lo mismo, no se advierte la falta de motivación acusada respecto el artículo 1009 numeral 2) del Código Civil.
También, justamente porque se declaró improbada la excepción de caducidad, es que los de grado, ingresaron al fondo de la demanda, esto es que, esa improbanza de la excepción no supone necesariamente que debió declarase probada la demanda, pues la acción demandada merece un análisis de fondo diferente al de la excepción de caducidad, excepción que merece un análisis únicamente respecto del plazo de caducidad; por lo mismo, no se advierte la contradicción e incongruencia acusada entre la resolución de la demanda y la resolución de la excepción de caducidad. Sobre el particular cabe recordar que los de grado en ningún momento declararon probada la excepción de caducidad, como erróneamente se sostiene en una parte del recurso.
Por lo que, el recurso intentado deviene en infundado
Es claro que la acción de impugnación a la sucesión por indignidad prevista por el artículo 1011 del Código Civil no es la acción reparatoria o resarcitoria por hecho ilícito predicha por el artículo 984 del mismo sustantivo civil, pues la primera deviene del Derecho Sucesorio y la segunda del Derecho de las Obligaciones, por lo mismo no se advierte vulneración al artículo 1009 numeral 1) del Código Civil.
Asimismo, las previsiones del artículo 1009 numeral 2) del referido sustantivo civil se aplican a persona distinta del homicida y no así al propio homicida, para ello se cuenta con la previsión del artículo 1009 numeral 1) del Código Civil, figura jurídica que tiene sus propios preceptos exigibles; por lo mismo, no se advierte la falta de motivación acusada respecto el artículo 1009 numeral 2) del Código Civil.
También, justamente porque se declaró improbada la excepción de caducidad, es que los de grado, ingresaron al fondo de la demanda, esto es que, esa improbanza de la excepción no supone necesariamente que debió declarase probada la demanda, pues la acción demandada merece un análisis de fondo diferente al de la excepción de caducidad, excepción que merece un análisis únicamente respecto del plazo de caducidad; por lo mismo, no se advierte la contradicción e incongruencia acusada entre la resolución de la demanda y la resolución de la excepción de caducidad. Sobre el particular cabe recordar que los de grado en ningún momento declararon probada la excepción de caducidad, como erróneamente se sostiene en una parte del recurso.
Por lo que, el recurso intentado deviene en infundado
- Que, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- FUNDAMENTOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FENDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
- Una persona capaz de heredar puede verse en ciertas circunstancias, impedida por la ley de
- Hay indignidad de heredar, cuando la ley priva con efectos retroactivos (artículo 1012 del Código
- Sobre la base de estas consideraciones previas, se puede formular con Capitant una noción de
- La indignidad, es una situación jurídica definida por la ley y entraña una pena, que
- Para Scaevola, la indignidad, como hecho que motiva la prohibición de suceder, en el fondo,
- El citado autor del manual la define como una especie de incompatibilidad moral, en que
- Según los casos que enumera el artículo 1009 del Código Civil, la ley establece que
- Derivan de lo dicho estas consecuencias
- 2) No obra de pleno derecho, en caso alguno (a pesar de lo que dispone
- Considerada pena civil, deviene que es improcedente la analogía y la interpretación extensiva en los
- Otra cuestión, que ocupó a los autores fue la distinción entre las causas de indignidad
- Respecto del caso 1) del artículo 1009 del Código Civil, ha de tenerse que la
- El caso 1) del artículo 1009 del Código Civil, requiere un modo expreso para la
- El caso 2), no admite que el heredero mayor de edad, conocedor de la muerte
- 2
- Actualmente, la tendencia doctrinal, admite que el ámbito de la responsabilidad engloba la responsabilidad contractual,
- La responsabilidad civil extracontractual, constituye uno de los capítulos más importantes del derecho civil
- Eje cardinal del problema de la responsabilidad civil es saber, cuando un daño ha sido
- La obligación que deriva del acto ilícito, es un caso de obligación legal, que nace,
- La hipótesis normal en la responsabilidad extracontractual o aquiliana (llamada también así por la Lex
- La regla del artículo 984 del Código Civil, supone varios elementos objetivos: el hecho
- El daño reprochable a una persona, como impacto contra la normalidad jurídica puede consistir en
- Para Messineo, acto ilícito (en el orden civil), es un acto unilateral, que origina daño
- La ilicitud del acto o factum contra ius se manifiesta y configura como una antijuridicidad
- B.- En la especie, por lo precedentemente expuesto, se tiene
- POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
