Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Hay indignidad de heredar, cuando la ley priva con efectos retroactivos (artículo 1012 del Código

Hay indignidad de heredar, cuando la ley priva con efectos retroactivos (artículo 1012 del Código Civil) a determinadas personas de un derecho sucesorio que le había sido deferido en virtud de la ley sea por causa de muerte o de una disposición testamentaria con respecto a un determinado causante por haber cometido ciertos delitos graves señalados taxativamente por la ley (Enneccerus)