Auto Supremo AS/0587/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2014

Fecha: 14-Oct-2014

Derivan de lo dicho estas consecuencias

Derivan de lo dicho estas consecuencias:
1) El indigno, no es un incapaz de suceder; es un excluido de la sucesión, como textualmente señala la frase inicial del artículo 1009 del Código Civil