Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución de materia penal, del sobreseimiento validando un acto doloso cuando en la vía familiar el art. 195 del Código de Familia enseñaría como se debe proceder en el reconocimiento de hijos, y se pregunta dónde están los testigos, agrega que la nulidad del “certificado de filiación” concuerda con el art. 79 del mismo Código de Familia que establecería que la nulidad puede alegarse siempre por cualquier interesado o por el Ministerio Público cuando tiene conocimiento de ella y declararse por el Juez incluso de oficio. El fundamento de ésta disposición estaría en que las normas del derecho de familia son de orden público, además el art. 204 del mismo código dispondría que la impugnación de reconocimiento puede hacerlo la persona interesada, y su persona sería hermano de la supuesta madre de Edwin Ernesto Calle
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
