DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La parte recurrente refiere que el demandado nunca se preocupó de hacer notificar con la apelación diferida, como que tampoco en ninguna parte del memorial de apelación hace mención a su apelación diferida, por lo mismo el Ad quem no podría darse la libertad, ni entender “como desistimiento tácito o renuncia”, incumpliendo por esto el Tribunal de alzada lo previsto en el art. 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, favoreciendo al apelante con disposiciones que él nunca se las pidió
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
