En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio actor quien confiesa que al demandado lo conoce desde niño, precisamente desde los tres meses, y que su hermana Flora junto a su mamá le salvaron su vida y que por eso junto a su hermana Felisa corretearon para sacar un certificado de nacimiento; en consecuencia, de la propia confesión expuesta por el actor se infiere que éste conocía de la inscripción de la partida de nacimiento efectuada por su hermana Flora Calle Valencia en favor del entonces menor Edwin Ernesto Calle, la misma que incluso era de perfecto conocimiento de su entorno familiar, por eso, a partir del momento en que se hizo efectiva la inscripción de la partida de nacimiento del ahora demandado, al actor le corrió el plazo para la impugnación, de cinco años previsto por el mencionado art. 204 del Código de Familia. En ese contexto, conforme se evidencia del certificado de nacimiento del ahora demandado, la fecha de inscripción de la partida de nacimiento del mismo, data de fecha 11 de enero de 1965, consiguientemente el plazo dentro del cual procedía la impugnación vencía el 11 de enero de 1970. Por lo mismo, al haberse interpuesto la demanda en fecha 15 de octubre de 2011, es decir después de más de 46 años, la misma se encuentra fuera del plazo previsto por ley, por esta razón la impugnación pasado ese plazo no es procedente, conforme prescriben los arts. 1514 y 1520 del Código Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
