Auto Supremo AS/0605/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2014

Fecha: 27-Oct-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En consecuencia la partida de nacimiento del ahora demandado reúne todos los requisitos exigidos para su validez y vigencia. Por lo que no es evidente en esta parte la infracción de los arts. 1289 del Código Civil, menos del art. 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil, deviniendo el agravio acusado en infundado.

Por lo precedentemente analizado corresponde fallar a éste Tribunal en la forma establecida por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 221 a 222, interpuesto por José Calle Valencia, que recurre del Auto de Vista Nº 178/2014 de 06 de junio de 2014. Con costas