Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs. 54, una simple hoja manuscrita sin sello seco que en esa época se utilizaba, además la de fs. 55, por lo que se remite al presupuesto del art. 1289 del Código Civil que atribuye como prueba plena, olvidando el art. 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil que el Tribunal de alzada, para nada menciona sus pruebas, demostrando una franca parcialidad con el demandado. De manera negativa tomaría en cuenta la resolución cursante de fs. 9 a 11, donde de manera parcial indicaría que en juicio penal, el demandado ha sido sobreseído, lo que sería evidente, pero de qué pena se salvó, de la comisión del delito previsto por el art. 203 del Código Penal (Uso de Instrumento falsificado), y que por el tiempo transcurrido numeral 5), ha prescrito, y no tomaría en cuenta los otros aspectos de la cursante a fs. 9 numeral 2), haciendo referencia de ésta manera al informe pericial documentológico donde se establecería que la firma y rúbrica estampada a nombre de Flora Calle Valencia en la partida Nº 220 de inscripción de nacimiento son falsificadas, es decir que no corresponden en autoría a la señora Flora Calle Valencia; por lo que solicita analizar dicha resolución, que si no se llega a la apelación, es porque evidentemente esos delitos en la vía penal por el tiempo transcurrido han prescrito, es decir la sanción penalmente, pero eso no le impediría llevar en la vía familiar a la nulidad de filiación, por lo que el Ad quem dictaría resolución sobre partes y no sobre todo el contenido de la Resolución Nº 0827/2003 del juicio penal, cursante de fs. 8 al 11, y las demás pruebas de fs. 12, donde confesaría que el certificado de nacimiento es falso y que fue reconocido ya que su madre lo habría reconocido a los tres meses y a los dos meses lo habría inscrito como a su hijo, además de que su madre no escribía. Con estas pruebas refiere que está buscando y demostrando la verdad sobre la filiación que tiene el demandado son incorrectas, y se pregunta si acaso no valen éstas pruebas, y que para ser reconocido, donde está el certificado de reconocimiento y no existe, además que no correspondería el reconocimiento, ya que habiendo sido reconocido, debía de proceder al trámite de adopción
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
