Auto Supremo AS/0605/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Por lo que no existe en ésta parte infracción del art

2.1. En el primer agravio de forma, la parte recurrente califica de oficiosa la declaratoria de desistimiento tácito o “renuncia” de la apelación diferida establecida por el Tribunal de alzada, calificándola de favorecimiento al apelante con disposiciones que él nunca se las pidió.
Al respecto corresponde precisar de inicio que en esta parte el ahora recurrente no esgrime agravio evidente que haya sufrido su persona con la determinación asumida por el Tribunal de apelación, es más, dicha “renuncia” o desistimiento declarado por el Ad quem sobre la apelación que hubo sido deducida por el demandado y diferida por proveído de fs. 145, incumbe en todo caso al referido demandado, y no así a la parte actora quien no tiene legitimación procesal para activarla; por eso mismo, el Tribunal de alzada aclarando en el punto 6 del tercer considerando del Auto de Vista, que dicha apelación no fue activada por el demandado, consiguientemente, en la parte resolutiva de la misma, anula el Auto de concesión de fs. 204 vta., sólo en cuanto se refiere a la “concesión” de la apelación planteada a fs. 141 y diferida por el Auto de fs. 145, es decir, que en el marco de lo que establece el art. 25 de la ley Nº 1760 y art. 237-4) del Código de Procedimiento Civil, anula la “concesión” indebida de la apelación diferida porque se entiende el desistimiento tácito de la misma por parte del demandado.
Por lo que no existe en ésta parte infracción del art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, menos agravio evidente, sino el debido cumplimiento de la ley