En la forma
Por lo brevemente expuesto solicita que el Tribunal superior en grado proceda a Casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. En principio, en relación a la contestación de la parte demandada al recurso de casación, corresponde aclarar que los nuevos principios que rigen la administración de justicia, han otorgado mayor preponderancia a la consideración del derecho sustantivo de los litigantes en relación a la forma de tramitación de la causa, por eso el proceso ordinario civil, no es un fin en sí mismo, sino es un medio a través del cual las partes en controversia pretenden el reconocimiento de sus derechos, entonces, lo que se pretende a través de la tramitación de una causa es impartir justicia no así la perfección procesal. Estos principios referidos se encuentran plasmados en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, destacándose entre ellos, los principios de celeridad, eficacia, y tutela judicial efectiva, en ese sentido se ha dejado de lado el excesivo formalismo, empero sin que esto implique que no se deba tener en cuenta el derecho procesal; sin embargo, en esta nueva orientación, la “sola” presentación del escrito de casación por el abogado de la parte recurrente no hace a la improcedencia del recurso, porque en el presente caso éste se encuentra interpuesto por el actor José Calle Valencia, quien en última instancia firma en constancia junto a su abogado patrocinante en su recurso de casación, en ese antecedente corresponde ingresar a considerar el recurso interpuesto por la parte demandante.
En la forma:
2. Habiendo la parte recurrente deducido recurso de casación de manera indistinta tanto en la forma como en el fondo, corresponde pronunciarse primero respecto a los agravios de forma, toda vez, que de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma, se resolverá por la nulidad de obrados
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. En principio, en relación a la contestación de la parte demandada al recurso de casación, corresponde aclarar que los nuevos principios que rigen la administración de justicia, han otorgado mayor preponderancia a la consideración del derecho sustantivo de los litigantes en relación a la forma de tramitación de la causa, por eso el proceso ordinario civil, no es un fin en sí mismo, sino es un medio a través del cual las partes en controversia pretenden el reconocimiento de sus derechos, entonces, lo que se pretende a través de la tramitación de una causa es impartir justicia no así la perfección procesal. Estos principios referidos se encuentran plasmados en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, destacándose entre ellos, los principios de celeridad, eficacia, y tutela judicial efectiva, en ese sentido se ha dejado de lado el excesivo formalismo, empero sin que esto implique que no se deba tener en cuenta el derecho procesal; sin embargo, en esta nueva orientación, la “sola” presentación del escrito de casación por el abogado de la parte recurrente no hace a la improcedencia del recurso, porque en el presente caso éste se encuentra interpuesto por el actor José Calle Valencia, quien en última instancia firma en constancia junto a su abogado patrocinante en su recurso de casación, en ese antecedente corresponde ingresar a considerar el recurso interpuesto por la parte demandante.
En la forma:
2. Habiendo la parte recurrente deducido recurso de casación de manera indistinta tanto en la forma como en el fondo, corresponde pronunciarse primero respecto a los agravios de forma, toda vez, que de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma, se resolverá por la nulidad de obrados
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
