Auto Supremo AS/0605/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2014

Fecha: 27-Oct-2014

En la forma

Por lo brevemente expuesto solicita que el Tribunal superior en grado proceda a Casar el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. En principio, en relación a la contestación de la parte demandada al recurso de casación, corresponde aclarar que los nuevos principios que rigen la administración de justicia, han otorgado mayor preponderancia a la consideración del derecho sustantivo de los litigantes en relación a la forma de tramitación de la causa, por eso el proceso ordinario civil, no es un fin en sí mismo, sino es un medio a través del cual las partes en controversia pretenden el reconocimiento de sus derechos, entonces, lo que se pretende a través de la tramitación de una causa es impartir justicia no así la perfección procesal. Estos principios referidos se encuentran plasmados en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado, destacándose entre ellos, los principios de celeridad, eficacia, y tutela judicial efectiva, en ese sentido se ha dejado de lado el excesivo formalismo, empero sin que esto implique que no se deba tener en cuenta el derecho procesal; sin embargo, en esta nueva orientación, la “sola” presentación del escrito de casación por el abogado de la parte recurrente no hace a la improcedencia del recurso, porque en el presente caso éste se encuentra interpuesto por el actor José Calle Valencia, quien en última instancia firma en constancia junto a su abogado patrocinante en su recurso de casación, en ese antecedente corresponde ingresar a considerar el recurso interpuesto por la parte demandante.
En la forma:

2. Habiendo la parte recurrente deducido recurso de casación de manera indistinta tanto en la forma como en el fondo, corresponde pronunciarse primero respecto a los agravios de forma, toda vez, que de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la forma, se resolverá por la nulidad de obrados