En el fondo
2.2. En un segundo agravio de forma, el ahora recurrente de manera incoherente reclama la falta de fundamentación del Auto de Vista en relación a la sentencia dictada y la apelación deducida por el demandado, sin embargo dicho cuestionamiento es interpuesto de forma general, porque no especifica en que parte de la resolución de alzada sería evidente la falta de fundamentación, tampoco concreta agravio evidente, y mucho menos cita en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifica en qué consiste esa violación, falsedad o error, incumpliendo también de esta manera los requisitos de contenido que debe tener este tipo de recursos conforme prescribe el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo mismo, no se abre la competencia de éste Tribunal para considerar este presunto agravio inconsistente.
En el fondo:
3. En esta parte de su recurso el ahora recurrente denuncia la falta de valoración de sus prueba por parte del Tribunal de alzada, y su franca parcialidad con el demandado
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
