Auto Supremo AS/0605/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2014

Fecha: 27-Oct-2014

De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de


De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de la comunidad de la prueba y en el marco de lo preceptuado por los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de alzada conforme a la facultad privativa establecida por ley, ha valorado correctamente las pruebas producidas, sin que el informe pericial documentológico que deviene de un otro proceso penal en el cual ha sido sobreseído definitivamente el ahora demandado, tenga la relevancia e incidencia buscada por el ahora actor porque con el sobreseimiento decretado indudablemente se ha restado su credibilidad. No obstante, habiendo el actor basado su petición principal en el art. 204 del Código de Familia, donde se establece la posibilidad de la impugnación del reconocimiento de hijo por quienes tengan interés en ello, es también oportuno señalar que no es menos evidente que el segundo párrafo de esa disposición legal prevé de manera imperativa que: “No procede la impugnación pasados cinco años desde que se practicó el reconocimiento de hijo, este plazo empieza a correr para los menores e interdictos desde su mayoría o rehabilitación, respectivamente”. De donde se infiere que el segundo párrafo del art. 204 el Código de Familia establece un término de caducidad dentro el cual debe accionarse la impugnación del reconocimiento, fuera del cual ya no es posible que la parte que alegue tener interés legítimo pueda activar dicha impugnación, plazo de caducidad que al estar vinculado con la posibilidad de invalidar un acto jurídico en base al cual se estableció la filiación de una persona, resulta ligado a un derecho de naturaleza indisponible