ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 221 a 222, interpuesto por José Calle Valencia, contra el Auto de Vista Nº 178/2014 de 06 de junio de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 217 a 218 y vta., en el proceso de Nulidad de filiación, seguido por José Calle Valencia contra Edwin Ernesto Calle, la respuesta al recurso de fs. 224 y vta., la concesión del recurso de fs. 225, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Octavo de Familia de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 700/2013 de 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 195 a 199 y vta., de obrados, declarando entre otros, PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 26 a 27 subsanada a fs. 34 de obrados, en consecuencia se declara nulo y sin valor legal: 1.- La partida de nacimiento de Edwin Ernesto Calle. E IMPROBADA en cuanto al pago de gastos y lucro cesante demandados, sin costas, asimismo se dispone una nueva inscripción de nacimiento de la demandada ante las oficinas del Registro Civil con los datos transcritos, todo con el fin de no causarle perjuicio al demandado.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Edwin Ernesto Calle por escrito de fs. 201 a 202 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 178/2014 de 06 de junio de 2014, cursante de fs. 217 a 218 y vta., que Anula el Auto de concesión de fs. 204, sólo en cuanto se refiere a la concesión de apelación planteada a fs. 141, contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2012 de fs. 145. Asimismo. REVOCA la Sentencia Nº 700/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 de fs. 195-199, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 26-27, subsanada a fs. 34. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por el demandante José Calle Valencia, que merece el presente análisis
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Octavo de Familia de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 700/2013 de 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 195 a 199 y vta., de obrados, declarando entre otros, PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 26 a 27 subsanada a fs. 34 de obrados, en consecuencia se declara nulo y sin valor legal: 1.- La partida de nacimiento de Edwin Ernesto Calle. E IMPROBADA en cuanto al pago de gastos y lucro cesante demandados, sin costas, asimismo se dispone una nueva inscripción de nacimiento de la demandada ante las oficinas del Registro Civil con los datos transcritos, todo con el fin de no causarle perjuicio al demandado.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Edwin Ernesto Calle por escrito de fs. 201 a 202 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 178/2014 de 06 de junio de 2014, cursante de fs. 217 a 218 y vta., que Anula el Auto de concesión de fs. 204, sólo en cuanto se refiere a la concesión de apelación planteada a fs. 141, contra el Auto de fecha 13 de septiembre de 2012 de fs. 145. Asimismo. REVOCA la Sentencia Nº 700/2013 de fecha 20 de diciembre de 2013 de fs. 195-199, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 26-27, subsanada a fs. 34. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por el demandante José Calle Valencia, que merece el presente análisis
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
