La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría debidamente fundamentada como se ve de 10 fojas, sin embargo del Tribunal de alzada, apenas tendría 3 fojas y media, refiere esto para demostrar que no se ha dado a la tarea de considerar con profundidad la sentencia apelada, ya que el apelante, no cumpliría el presupuesto del art. 227 del Código de Procedimiento Civil donde está el fundamento del agravio, por ello en su respuesta a la apelación le diría, que la misma es incoherente
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Proceso: Nulidad de filiación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otra parte, en el considerando 1, daría fe a las pruebas de fs
- Al punto 2, refiere que es aberrante el discernimiento al hacer hincapié en la resolución
- La sentencia Nº 700/2013, emitida por la Juez Octavo de Partido de Familia, se encontraría
- En la forma
- Por lo que no existe en ésta parte infracción del art
- En el fondo
- De la revisión del presente caso de Autos, se evidencia que conforme al principio de
- En el marco normativo precedentemente referido, se tiene que en la especie es el propio
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
