Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
II. Recurso de casación - motivos
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs. 359 a 360 vta.), que en lo sustancial de su contenido, refirió:
Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en una errónea apreciación de las pruebas a fs. 23 y 24, por las cuales se acreditó la cancelación de los beneficios sociales que le correspondían al actor, en el que se incluyó el periodo entre febrero de 2005 a noviembre de 2010. De igual manera, acusó error al valorar la prueba de fs. 89 de 12 de noviembre de 2009, con la que se acreditó el retiro voluntario del actor y en cuya consecuencia se suscribió el finiquito correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
