Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs. 24 por la que se probó el pago de 13 sueldos por la gestión 2009 al trabajador, conforme el Decreto Ley (DL) de 29 de enero de 1952, por ello es que continuó prestando servicios el año 2010, siendo impensable que hubiera trabajado la última gestión sin que se le hubiere cancelado por la gestión 2009. En cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la Resolución Ministerial (RM) Nº 173/72, señala los meses de noviembre, diciembre y enero, como acreditables de tal hecho, afirmando que no existen argumentos para reintegrar “dos salarios por la gestión 2009 y uno por la 2009” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la entidad demandada, presente recurso de casación en el fondo (fs
- Que, el fallo recurrido infra valoró la prueba a fs
- Que, se condena al pago de indemnización por tiempo de servicios por 5 años, 11
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, y
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los
- Que, en lo pertinente al pago de los beneficios sociales del actor, la parte
- Es evidente que al momento de responder a la demanda y formular excepciones, la parte
- En ese sentido, no era suficiente que la entidad demandada presentara los finiquitos cuestionados para
- Conviene recordar a la parte recurrente, que uno de los principios rectores que guía la
- En ese sentido, advertimos que en el caso de análisis, la parte demandada no demostró,
- Que, en lo referente al pago de 13 sueldos por la gestión 2009, que se
- Finalmente, en cuanto a la interrupción laboral de 3 meses dispuesta por la RM Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
