Auto Supremo AS/0406/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2014

Fecha: 05-Nov-2014

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 406
Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente: 258/2014-S
Demandante: Juan Marcelo Delgadillo Guardia
Demandada: Colegio Católico Guadalupano
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 359 a 360 vta., interpuesto por Adriana Rodríguez Goyzueta en representación del Colegio Católico Guadalupano, contra el Auto de Vista Nº 015/2014 de 29 de enero (fs. 352 a 355) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Juan Marcelo Delgadillo Guardia contra el Colegio Católico Guadalupano; sin respuesta de la parte contraria; el Auto a fs. 367, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de julio de 2011 (fs. 326 a 330), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 15, en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacaciones por los años 2009 y 2010, e improbada en los demás puntos demandados, así mismo, improbada la excepción perentoria de pago documentado, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción con respecto al pago de dos salarios por cada año por concepto de vacaciones de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, conminando a la parte demandada Colegio Católico Guadalupano, por intermedio de su representante legal y propietaria Adriana Rodríguez Goyzueta, pagar a favor de Juan Marcelo Delgadillo Guardia, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, el monto de Bs.23.864,61.-, que en ejecución de sentencia será cancelado calculando en base a la variación de las UFV’s, más la multa del 30% sobre el monto total, incluido el mantenimiento de valor, conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006